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Información sobre sostenibilidad. Cambios normativos
3 octubre 2024Es innegable que luchar contra las consecuencias del cambio climático y el agotamiento de los recursos es uno de los desafíos más importantes a los que se enfrenta la sociedad en la actualidad, y constituye uno de los pilares fundamentales de las políticas públicas.
La modernización y transformación tecnológica del sistema productivo de las empresas de manera que sea más respetuoso con el medio ambiente, es un objetivo generalizado a nivel mundial.
A nivel europeo, la Directiva 2014/95/UE estableció la obligatoriedad para grandes empresas y grupos de presentar un estado de información no financiera (“EINF”) sobre cuestiones medioambientales, política de personal, derechos humanos y medidas contra la corrupción y soborno. Esta directiva fue transpuesta en España con la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modificó el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad (“Ley 11/2018”).
La Ley 11/2018, actualmente en vigor, obliga a determinadas empresas a la formulación del EINF, documento que forma parte del informe de gestión, que se formula y aprueba cada ejercicio económico junto con las cuentas anuales, y que debe contener la información establecida en la mencionada directiva europea.
Tras el Acuerdo de París de diciembre de 2015, Europa respondió en marzo de 2018 con El Plan de Acción para las Finanzas Sostenibles. En palabras del entonces vicepresidente primero de la Comisión, Frans Timmermans: «La evolución hacia una economía más ecológica y más sostenible es beneficiosa para la creación de empleo, para las personas y para el planeta. Hoy estamos garantizando que el sistema financiero trabaje en pos de ese objetivo. Nuestras propuestas permitirán a los inversores y los ciudadanos tomar una decisión positiva para que su dinero se utilice de manera más responsable y en apoyo de la sostenibilidad».
Dicho Plan de Acción intenta dar respuesta a estas necesidades, centrándose, entre otros contenidos, en la divulgación de información no financiera. Fruto de todo ello, surgió la Directiva (UE) 2022/2464, de 14 de diciembre de 2022, que regula la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas europeas, y que conlleva cambios sustanciales con respecto a la vigente Ley 11/2018.
Los cambios, según el Anteproyecto de Ley por el que se regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza, afectarán a los siguientes aspectos:
1. Ampliación del ámbito de aplicación.
Quedarán obligadas:
(i) Empresas y grupos de empresas (cotizadas o no) que cumplan dos de los siguientes requisitos durante dos años consecutivos: (a) total de activos superior a 20.000.000,00.-€; (b) importe neto de la cifra de negocios superior a 40.000.000,00.-€; y (c) número de trabajadores empleados superior a 250.
(ii) Pequeñas y medianas empresas que hayan emitido valores admitidos a cotización en mercados secundarios regulados de la Unión Europea (excepto microempresas).
(iii) Empresas de seguros y entidades de crédito.
(iv) Filiales o sucursales de UE cuya matriz esté establecida fuera de la UE.
2. Regulación detallada del contenido del informe sobre sostenibilidad.
El informe formará parte del informe de gestión de la empresa, y contendrá los siguientes apartados: modelo de negocio y estrategia; objetivos sobre sostenibilidad; órganos de administración (con el detalle de las funciones de dichos órganos en cuestiones de sostenibilidad); políticas de sostenibilidad; procedimiento de diligencia debida; principales riesgos relacionados con las cuestiones de sostenibilidad y dependencias en relación con estas cuestiones; y, por último, indicadores de sostenibilidad.
3. Elaboración del informe en formato electrónico.
Con la digitalización se pretende facilitar la consolidación de datos a nivel de la Unión, su verificación, supervisión y control de cumplimiento.
4. Regulación de las condiciones de verificación.
A diferencia de la directiva anterior, se establecen condiciones claras de la verificación de los informes.
Paralelamente, el EFRAG (European Financial Report Advisory Group) fue designado por la Comisión como entidad encargada de elaborar las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad, según las cuales las empresas europeas reportarán la información sobre sostenibilidad en su informe anual.
En España, la transposición de la nueva directiva aún está en vías de tramitación a través del mencionado Anteproyecto de Ley. La aprobación y entrada en vigor de la norma no podrá demorarse ya que los plazos de aplicación establecidos en la nueva directiva y que son de obligado cumplimiento por los estados miembros son los siguientes:
(i) Para los ejercicios económicos que comiencen a partir del 1 de enero 2024, se aplicará a las grandes empresas de interés público (que superen a fecha de cierre más de 500 de número medio de empleados) ya sujetas a la directiva sobre información no financiera, que deberán publicar sus informes en 2025.
(ii) Para los ejercicios económicos que comiencen a partir del 1 de enero de 2025, se aplicará a las grandes empresas (que cumplan durante dos ejercicios consecutivos dos de las siguientes tres condiciones: total de activos superior a 20.000.000,00.-€; una facturación superior a 40.000.000,00.-€; y número de trabajadores empleados de media superior a 250), que deberán publicar sus informes en 2026.
(iii) Para los ejercicios económicos que comiencen a partir del 1 de enero de 2026, se aplicará a las pymes cotizadas (que no sean microempresas) y otras empresas, que deberán publicar sus informes en 2027.