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Contabilización de una subvención destinada a la cancelación de una deuda

1 septiembre 2022

A raíz de la pandemia ocasionada por el COVID-19, surgieron nuevas oportunidades de financiación para las empresas. Las entidades financieras lanzaron líneas de préstamos con condiciones beneficiosas, algunas con el aval del Estado y la mayoría con periodos de carencia.  

Asimismo, el Estado ha concedido subvenciones a algunas empresas, a fondo perdido,  destinadas a la cancelación parcial de los referidos préstamos.  

Sobre la contabilización de estas ayudas no reintegrables se ha pronunciado el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), en su consulta de fecha 26 de abril de 2022, publicada en el BOICAC nº 129/2022.

En su redacción, la consulta reza literalmente lo siguiente: “[…] en la medida que la subvención se reciba para cancelar deudas, en este caso relacionadas con la pandemia, y no se otorgue en relación con una financiación específica de un elemento, circunstancia que deberá valorarse atendiendo a las características de la ayuda concedida, se imputará como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o ejercicios en los que se efectúe la cancelación de la deuda.”

En este sentido, la Norma de Registro y Valoración 18ª del Plan General de Contabilidad, en su punto 1.3.c), establece que las referidas ayudas “se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado”.

En consecuencia, debe entenderse lo siguiente: 

  • Si, como dice la consulta destacada, la ayuda se recibe para cancelar deudas de forma genérica, sin que se pueda asociar a una financiación concreta que permita determinar el criterio con el que se periodificaría como ingreso en varios ejercicios, dicha ayuda se imputaría como ingreso del ejercicio en el que se produce la cancelación de la deuda. 
  • Si la ayuda se recibe para la cancelación de un préstamo determinado, concreto e identificado, y así se manifiesta en la resolución de la misma, esa ayuda se imputaría como ingreso en los ejercicios económicos que resten de vida a dicha financiación. Lo anterior resulta lógico, ya que las ventajas de la ayuda se van a prorrogar durante esos ejercicios, en los que el beneficiario se va a ver liberado de la carga financiera y de tesorería asociada a la financiación.

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