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Información sobre el «periodo medio de pago a proveedores» a incluir en las Cuentas Anuales
23 enero 2023La disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (“Ley 15/2010”), estableció, por primera vez, que las sociedades debían publicar de forma expresa, en la memoria de sus cuentas anuales, información sobre los plazos de pago a sus proveedores.
Tras dicha disposición, se ha publicado distinta normativa que ha ido matizando, ampliando y/o modificado la información que debía hacerse pública por parte de las sociedades.
La última modificación ha sido introducida por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (“Ley 18/2022”). En concreto, el artículo 9 de dicho texto legal, que modifica la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, amplía la información a suministrar en la memoria en el siguiente sentido:
“Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.”
Asimismo, la Ley 18/2022 emplaza al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (“ICAC”) para que, mediante resolución, realice las adaptaciones que resulten necesarias:
“El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante resolución, indicará las adaptaciones que resulten necesarias, de acuerdo con lo previsto en esta ley, para que las sociedades mercantiles no encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, apliquen adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Dicha resolución requerirá informe previo a su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública”.
De momento, el ICAC no ha publicado ninguna adaptación a la previsión introducida por la Ley 18/2022. Sin embargo, en el BOICAC nº 132/2022, Consulta 1, responde a dos cuestiones que le han sido planteadas, y afirma lo siguiente:
(i) Que la Ley 18/2022 amplía la información que las sociedades mercantiles deben incluir en la memoria de sus cuentas anuales, y publicar en su web, si la tienen, pero no modifica la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores, ya establecida mediante resolución de 29 de enero de 2016 por el propio ICAC.
(ii) Que sólo las entidades que elaboren la memoria en el modelo normal, deberán incluir de forma expresa en dicha memoria información sobre su periodo medio de pago a proveedores.
Tras la publicación de dicha consulta, cabe la duda de si el ICAC publicará alguna consulta adicional o resolución realizando alguna aclaración a lo regulado por la Ley 18/2022 en relación con la información a suministrar sobre el periodo medio de pago a proveedores. Se deberá, por tanto, estar alerta los próximos meses a cualquier publicación que realice el organismo al respecto.