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Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2023: impugnación del acuerdo social por abuso de mayoría y condena al reparto obligatorio de dividendos

27 febrero 2023

El Tribunal Supremo, a través de la sentencia núm. 9/2023, de 11 de enero, se ha pronunciado sobre la impugnación de un acuerdo social de no distribución de dividendos adoptado por la mayoría de forma abusiva, y la posibilidad de que los tribunales de justicia condenen a las sociedades mercantiles al reparto obligatorio de dividendos.

El socio minoritario de una sociedad de responsabilidad limitada, que tenía una participación del 49% del capital, impugnó los acuerdos adoptados en la junta general de socios de la compañía relativos a la aplicación a reservas de la totalidad de los beneficios obtenidos en los ejercicios 2014 y 2015, y solicitó que los beneficios de los referidos ejercicios fueran íntegramente repartidos entre los socios en proporción a sus participaciones sociales. La sociedad había destinado a reservas los beneficios que ininterrumpidamente había obtenido desde su constitución en el año 2000, con la única excepción de los beneficios obtenidos en el ejercicio 2011, que fueron repartidos en un porcentaje ligeramente superior al 75%.

El  motivo de la impugnación fue que los acuerdos fueron impuestos de manera abusiva por el socio mayoritario, con una participación del 51% del capital, quien obtenía por vía de financiación las reservas que la compañía iba acumulando; en perjuicio del socio minoritario, quien no se beneficiaba de las ganancias generadas por la sociedad y quien, además, había dejado de recibir la retribución que venía percibiendo como administrador hasta 2014, año en el que fue cesado del cargo por el socio mayoritario.

La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda. Sin embargo, esta sentencia fue recurrida en apelación, y el recurso fue estimado parcialmente por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 4ª), la cual ordenó que se destinara a reparto entre los socios, en proporción a su respectiva participación en la sociedad, una parte de los beneficios de los ejercicios 2014 y 2015 no inferior al 75%. 

Frente a la sentencia de apelación, la sociedad demandada interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, ambos desestimados por el Tribunal Supremo. A continuación se destacan algunos de los argumentos en los que se basó el Tribunal Supremo para desestimar el recurso de casación.

Impugnación del acuerdo social por abuso de mayoría

El artículo 204.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (“Ley de Sociedades de Capital”), establece que son impugnables, entre otros, los acuerdos que lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros. El citado precepto añade que “la lesión del interés social se produce también cuando el acuerdo, aun no causando daño al patrimonio social, se impone de manera abusiva por la mayoría”, y que “se entiende que el acuerdo se impone de forma abusiva cuando, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios”.

Con base en el artículo reproducido anteriormente, el Tribunal Supremo compartió la apreciación de la Audiencia y confirmó que los hechos constituyen un claro supuesto de acuerdo social adoptado con abuso de la mayoría, en perjuicio de la minoría, pues el socio mayoritario pretende privar al minoritario del lógico rendimiento económico derivado de las ganancias alcanzadas por la sociedad, sin que concurra una necesidad razonable que lo justifique.

Asimismo, añadió que el derecho de impugnación de un acuerdo social por no distribución de dividendos es facultativo y compatible con el derecho de separación del socio regulado en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital:

De tal manera que la facultad de instar la separación, cumplidos los presupuestos y requisitos del art. 348 bis LSC no es el único remedio con que cuenta el socio minoritario. También tiene la posibilidad de impugnar el acuerdo, si se acredita que fue adoptado con abuso de la mayoría, como es el caso. Y contando con esta variedad de acciones, cada una de las cuales responde a una finalidad propia y está sujeta a unos requisitos también propios, corresponde al socio titular de esos legítimos intereses optar por la acción legal que satisfaga mejor su pretensión”.

Condena al reparto del dividendo

En relación con la condena a repartir un determinado porcentaje de los beneficios, el Tribunal Supremo señaló que “aunque pudiera parecer que la resolución judicial al acordar el reparto como dividendos del 75% de los beneficios de ambos ejercicios está suplantando la voluntad de los socios, pues parece que hace uso de un margen de discrecionalidad que tendría la junta en cuanto a qué proporción de los beneficios debían destinarse a dividendos, en realidad no se da tal suplantación”.

La Audiencia consideró que, atendiendo a las circunstancias de la sociedad y sus antecedentes, constituía un abuso de la mayoría destinar a reservas voluntarias más del 25% de los beneficios alcanzados en los ejercicios 2014 y 2015; en consecuencia, si solo era razonable destinar a reservas voluntarias el 25%, el acuerdo procedente era destinar el resto a reparto de dividendos.

El Tribunal Supremo, por último, sostuvo que la “tutela judicial efectiva del accionista minoritario quedaría afectada negativamente, si el pronunciamiento del tribunal se limitara a estimar la impugnación y dejar sin efecto el acuerdo”, puesto que, dependería nuevamente de la junta de socios y, en consecuencia, del socio mayoritario, la legítima satisfacción de los derechos del socio minoritario. Añadió que “cuando la estimación de la impugnación de los acuerdos sociales no deja margen de discrecionalidad a la junta de socios para adoptar el acuerdo procedente, no existe ningún inconveniente en que el tribunal lo declare y a partir de entonces surta efecto”.

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