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Principales novedades fiscales para el ejercicio 2025
27 enero 2025A continuación se resumen las principales novedades fiscales para el ejercicio 2025 (y algunas para el ejercicio 2024) en el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, introducidas, principalmente, por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
Impuesto sobre Sociedades
1. Se reduce el tipo general de gravamen para las entidades de reducida dimensión, según el siguiente detalle (estos tipos no aplican a las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial):
(i) Entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (“INCN”) del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros (microempresas):
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 17%.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.
(ii) Para las entidades cuyo INCN del período impositivo inmediato anterior sea superior a 1 millón de euros e inferior a 10 millones de euros (empresas de reducida dimensión), el tipo impositivo será del 20%.
No obstante, se incluye un régimen transitorio para la aplicación de dichos tipos de gravamen, el cual se detalla a continuación:
2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 y ss. | |
INCN < 1 millón de euros | |||||
BI de 0 a 50.000 euros | 21% | 19% | 17% | 17% | 17% |
Exceso BI | 22% | 21% | 20% | 20% | 20% |
INCN de 1 millón a 10 millones de euros | 24% | 23% | 22% | 21% | 20% |
2. Se modifica y adapta el cálculo de la tributación mínima para entidades con INCN superior a los 20 millones de euros y/o que tributen en régimen de consolidación fiscal, para adaptarlo a los nuevos tipos de gravamen explicados en el punto anterior.
3. Se mejora el incentivo fiscal de la reserva de capitalización, aumentando el porcentaje de reducción en la base imponible, que pasa del 15% del incremento de los fondos propios al 20%.
Asimismo, se mejora este porcentaje de reducción en función del incremento medio de la plantilla respecto al periodo impositivo anterior, y siempre que el incremento se mantenga durante un plazo de 3 años, según el siguiente detalle:
(i) El porcentaje aumenta al 23% si la plantilla media en el período impositivo se ha incrementado en un mínimo de un 2% sin superar un 5%.
(ii) El porcentaje aumenta al 26,5% si el incremento de la plantilla media se encuentra entre un 5% y un 10%.
(iii) El porcentaje alcanza el 30% si el referido incremento de plantilla es superior a un 10%.
Además, se incluye el siguiente límite para la aplicación de dicha reducción: el importe de la reducción no podrá superar el 20% de la base imponible positiva del periodo impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el artículo 11.12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”), y a la compensación de bases imponibles negativas (“BINs”); o del 25%, en el caso de que el INCN sea inferior a 1 millón de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda esta reducción.
Las cantidades pendientes de reducción se podrán aplicar en los períodos impositivos que finalicen en los dos años inmediatos y sucesivos al cierre del ejercicio en que se haya generado el derecho a la deducción.
4. Se restablecen, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, los límites restrictivos a la compensación de BINs para las grandes empresas, y los límites a los que se refiere el artículo 11.12, 62 y 67 de la LIS. En concreto, para aquellas entidades con un INCN de al menos 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros, el límite será del 50%; mientras que el porcentaje se reduce al 25% para aquellas entidades con INCN superior a 60 millones de euros.
Se mantiene la posibilidad de compensar, en todo caso, BINs hasta el importe de 1 millón de euros.
5. Se extiende a 2024 y 2025 el límite a la compensación de BINs individuales dentro de los grupos fiscales, medida ya aplicable para el ejercicio 2023. Como recordatorio, para la determinación de la base imponible del grupo fiscal se suman las bases imponibles positivas y el 50% de las bases imponibles negativas correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal.
El importe de las bases imponibles negativas no incluidas por aplicación del límite anterior se integrarán en la base imponible del grupo, por partes iguales en cada uno de los diez primeros periodos impositivos siguientes al de su aplicación.
6. Se restablecen, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, el régimen de reversión de las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o fondos propios que hubieran sido fiscalmente deducibles con anterioridad al 1 de enero de 2013.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
1. Se incrementa el tipo de gravamen del último tramo aplicable a la base liquidable del ahorro para las rentas superiores a 300.000 euros, pasando del 28% al 30%.
2. El 24 de diciembre de 2024 se aprobó el Real Decreto-ley 9/2024 por el que se adoptaban medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social. Finalmente, el pasado 22 de enero de 2025 el pleno del Congreso derogó dicho Real Decreto-ley, dejando sin efecto algunas medidas, entre ellas, ciertas prórrogas a deducciones que venían aplicándose en 2024 (salvo que se apruebe nueva prórroga en los próximos meses):
(i) No queda ampliado el plazo para la aplicación de la deducción fiscal por obras que mejoren la eficiencia energética en viviendas y en edificios de uso residencial.
(ii) Queda sin efectos la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible.