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Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2023, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA

7 diciembre 2022

El pasado 1 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2023, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

A continuación se destacan los siguientes aspectos y novedades significativas en relación a cada uno de dichos impuestos:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

(i) Se mantiene para el ejercicio 2023 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.

(ii) Como consecuencia de la actual situación económica, para contribuyentes en estimación objetiva, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 10 por ciento para el período impositivo 2023, y al 15 por ciento para el período impositivo 2022.

(iii) Para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se establece para los períodos impositivos 2022 y 2023 que el rendimiento neto previo pueda minorarse en el 35 por ciento del precio de adquisición del gasóleo agrícola, y en el 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos necesarios para el desarrollo de dichas actividades. Para su aplicación, será necesario disponer de las correspondientes facturas.

(iv) Se mantiene para el año 2022 las modificaciones que para el año 2021 se aplicaron a los índices correctores por piensos adquiridos a terceros, y por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica.

(v) Se revisa para el ejercicio 2023 el tratamiento tributario de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común, de manera que su tributación en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Por lo que se refiere a este Impuesto, la referida Orden también mantiene, para el ejercicio 2023, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior. 

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