Publications

Return to all publications

Exemption from the rural property tax in respect to 2023 tax year: requirements and procedure for its granting

19 June 2023

El día 12 de mayo de 2023 se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptaron, entre otras, determinadas medidas en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas (el “Real Decreto-ley 4/2023”).

Las medidas contenidas en el artículo 12 del Decreto-ley 4/2023 son de especial relevancia en el ámbito tributario.

En concreto, dicho precepto recoge la concesión de la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2023 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones. La referida exención será de aplicación siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido, en el ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los últimos tres años (2020, 2021 y 2022) en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (el “Reglamento (UE) n.º 1305/2013”); y de un 30 por ciento en las demás zonas.

Establece también el citado artículo que los contribuyentes que, teniendo derecho a dicha exención, hubieren satisfecho los recibos correspondientes al ejercicio fiscal 2023, pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

Posteriormente, el 14 de junio de 2023 se ha publicado, en el Boletín Oficial del Estado, la resolución de fecha 9 de junio de 2023 de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establece el procedimiento para el otorgamiento de la exención.

En este sentido, los posibles beneficiaros deberán solicitar la exención del referido impuesto acreditando la concurrencia de los requisitos exigidos por el Real Decreto-ley 4/2023 y por la mencionada resolución de 9 de junio de 2023.

Las entidades locales deben exigir la acreditación de dichos requisitos, por cualquier medio de prueba admitido en derecho que consideren suficiente, tales como declaraciones responsables, documentos públicos, registros administrativos en materia de agricultura y ganadería, registros fiscales (como el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas), declaraciones tributarias de los interesados o contabilidad de las explotaciones, entre otras.

Para acreditar si las explotaciones agrarias o ganaderas están o no ubicadas en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n. º 1305/2013, la referida resolución establece que las entidades locales deberán dirigirse a los órganos competentes en materia de agricultura y ganadería de cada Comunidad Autónoma, que son las competentes para su declaración.

En consecuencia, la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio 2023 no será concedida de forma general, sino que será necesaria la solicitud expresa del posible beneficiario y la verificación de las circunstancias y requisitos que dan derecho a la exención.

Related publications

PUENTE GENIL

Tax and Legal

Calle Montilla 29

14500 – Puente Genil

957 60 01 38957 60 27 02

© 2022 CEFISA | ALL RIGHTS RESERVED

CEFISA ASESORES, S.L. and CEFISA AUDITORES, S.L.P provide services completely independently.