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Deductibility of VAT payments relating to supplies of a dwelling partially used for the taxpayer’s economic activity

18 September 2023

El Tribunal Económico Administrativo Central (“TEAC”) en su resolución de 19 de julio de 2023 (rec. núm. 00-06654-2022) resolvió, en unificación de criterio, una cuestión hasta entonces comprometida como es la deducibilidad de las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”) relativas a los gastos de suministros de una vivienda afecta parcialmente a la actividad económica del contribuyente.

El supuesto objeto de la resolución versa sobre un inmueble donde radica el domicilio fiscal de una sociedad y, a su vez, la vivienda habitual de una de las socias, procediendo la sociedad a deducir las cuotas soportadas relativas a los suministros afectos al inmueble (agua, luz, gas).

La Inspección regularizó la deducción de ese IVA soportado basándose en el criterio defendido hasta la fecha por la Dirección General de Tributos, el cual establecía la no deducibilidad de dichas cuotas en base a lo regulado en el artículo 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por cuanto no se cumpliría el requisito de la “afectación exclusiva” de la vivienda a la actividad económica del contribuyente.

El sujeto pasivo interpuso reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (“TEAR”) de Madrid quien estimó parcialmente el recurso interpuesto por el contribuyente, considerando que la normativa del IVA no impide expresamente dicha deducción y que la propia Inspección, al reconocer un porcentaje de afectación parcial del inmueble a la actividad económica, debe reconocer la deducción de los gastos asociados en esa misma proporción.

Frente a la resolución del TEAR, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT interpuso recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.

Finalmente, el TEAC desestimó el recurso y resolvió en unificación de criterio, coincidiendo con el criterio inicial del TEAR de Madrid.

En la resolución, el TEAC se basa en la aplicación directa de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del IVA (“Directiva IVA”), el principio de neutralidad en el IVA y, en concreto, en los artículos 168, 168 bis y 169 de la propia Directiva.

Por un lado, el artículo 168 prevé que el derecho a la deducción del IVA existe para el sujeto pasivo en la medida en que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas. Por su parte, el artículo 168 bis añade que, para los inmuebles que formen parte del patrimonio de la empresa de un sujeto pasivo y que se utilicen tanto para actividades de la empresa como para su uso privado, la deducción del IVA sobre los gastos relacionados con este patrimonio deberá efectuarse con arreglo a los principios generales de deducción de cuotas de IVA, de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa.

Tal y como concluye la propia resolución del TEAC, “el principio de primacía del Derecho de la Unión obliga a este Tribunal Central a interpretar la normativa interna española de forma acorde con lo dispuesto en la Directiva IVA. En consecuencia, el apartado cuarto del artículo 95 de la LIVA debe ser interpretado de forma amplia, de tal modo que los bienes y servicios en él consignados ni constituyen una lista cerrada ni se refieren únicamente a los bienes de inversión de la regla 2ª del apartado tercero, alcanzando también a los bienes inmuebles. De manera que deben entenderse incluidos en dicho listado los gastos por suministros de agua, luz y gas relacionados con los bienes inmuebles.”

Sin duda es una resolución importante a favor del contribuyente que modifica el criterio hasta ahora establecido por la Inspección y que permitirá, en adelante, deducir el IVA soportado en los gastos por suministros relativos a bienes inmuebles que, por su naturaleza, se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas, debiendo realizarse de forma proporcional a la utilización del inmueble en la actividad.

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