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Aplazamiento de la entrada en vigor del sistema Verifactu
3 diciembre 2025Hoy, día 3 de diciembre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Mediante el mencionado Real Decreto-ley, y motivado tanto por la necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación como por la conveniencia de garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial, se prorroga a 2027 la entrada en vigor del sistema Verifactu.
Los nuevos plazos, para aquellos obligados a acogerse a dicho sistema, son los siguientes:
- A partir del 1 de enero de 2027, para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- A partir del 1 de julio de 2027, para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y entidades en atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, y para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
Dicho Real Decreto-ley debe ser sometido a votación y convalidado o derogado por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días.
