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Nuevo criterio del Tribunal Supremo sobre la deducibilidad de la retribución de los administradores

24 julio 2024

El Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 449/2024, de 13 de marzo, ha modificado el criterio mantenido hasta ahora con respecto a la deducibilidad de las retribuciones recibidas por los administradores de una sociedad mercantil.

Ese criterio que ahora se modifica se remonta a la sentencia del Tribunal Supremo del 13 de noviembre de 2008. Esta sentencia sostuvo que, para que las retribuciones de los administradores de sociedades fueran deducibles, debían de cumplir con los requisitos mercantiles (previsión estatutaria de la retribución y aprobación en Junta General).

Desde entonces hasta ahora, numerosas sentencias han tratado de dilucidar el asunto. La Administración, el TEAC y la Audiencia Nacional venían sosteniendo que la aplicación de la teoría del vínculo determinaba que el incumplimiento de la legislación mercantil derivaba en la consideración del gasto como liberalidad y la improcedencia de su deducibilidad. 

Sin embargo, ha sido la sentencia núm. 449/2024 del Tribunal Supremo la que ha representado un avance importante en la interpretación de las normas fiscales relativas a la deducibilidad de las retribuciones de los administradores de sociedades.

En concreto, el Alto Tribunal establece que “no cabe aplicar en el ámbito fiscal la teoría del vínculo en las retribuciones que perciben los miembros del consejo de administración en su calidad de empleados por cuenta ajena; tampoco cabe calificar las retribuciones como donativo o liberalidad del artículo 14.1.e del TRLIS, sino que, en principio, son retribuciones, onerosas, que en cuanto han sido acreditadas y contabilizadas, deben considerarse gastos deducibles, sin que su no previsión estatutaria per se le haga perder esta  condición, en tanto que por ese sólo hecho no se ha de considerar un acto contrario al ordenamiento jurídico”.

Así, el Tribunal Supremo sostiene que el hecho de que la retribución no se prevea estatutariamente o que incumpla el resto de requisitos exigidos legalmente por normas no fiscales, tendrá consecuencias mercantiles pero no supone una presunción iuris et de iure que trascienda en el ámbito fiscal. 

Por tanto,  habrá que poner el foco en el cumplimiento del principio de correlación de ingresos y gastos que establecen las normas fiscales. Es decir, las retribuciones serán deducibles siempre que acrediten una prestación real de servicios en correlación con los ingresos y se encuentren debidamente contabilizadas atendiendo al devengo y a su correspondiente justificación documental. 

Sin duda todo esto supone un cambio importante para la gran mayoría de sociedades mercantiles que deberán ser muy diligentes para estar en disposición de acreditar de manera fehaciente, utilizando los medios de prueba válidos en Derecho, la realidad de los servicios prestados por los administradores a fin de asegurarse la deducibilidad fiscal de dichas retribuciones.

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