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Andalucía deflacta la tarifa autonómica del IRPF y suprime el Impuesto sobre el Patrimonio

26 septiembre 2022

El pasado martes 20 de septiembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Decreto – Ley 7/2022, de 20 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

El referido Decreto – Ley introduce modificaciones respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) y al Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con domicilio fiscal en Andalucía, las cuales se resumen a continuación.

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En relación con el IRPF, se deflacta la escala autonómica mediante la elevación de sus tres primeros tramos, de acuerdo con el siguiente detalle:

Base liquidable

Hasta euros
Cuota íntegra

Euros
Resto base liquidable

Hasta euros
Tipo Aplicable

Porcentaje
0013.000,009,50%
13.000,001.235,008.100,0012,00%
21.100,002.207,0014.100,0015,00%
35.200,004.322,0024.800,0018,50%
60.000,008910,00En adelante22,50%

Asimismo, se elevan las cuantías del “mínimo personal y familiar”, concepto que viene definido legalmente como aquella parte de la base liquidable del IRPF que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se someten a tributación.

Las cuantías del “mínimo personal y familiar” quedan fijadas en los siguientes importes:

Mínimo del contribuyente:

(i) Con carácter general, 5.790 euros anuales.

(ii) Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo personal y familiar se aumentará en 1.200 euros anuales. Si la edad del contribuyente es superior a 75 años, el mínimo personal y familiar se aumentará adicionalmente en 1.460 euros anuales.

Mínimo por descendientes: 

(i) Por cada descendiente menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales (excluidas las exenta) superiores a 8.000 euros: 

  • 2.510 euros anuales por el primer descendiente.
  • 2.820 euros anuales por el segundo descendiente.
  • 4.170 euros anuales por el tercer descendiente.
  • 4.700 euros anuales por el cuarto descendiente y siguientes.

(ii) Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo personal y familiar se aumentará en 2.920 euros anuales.

Mínimo por ascendientes:

(i) 1.200 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales (excluidas las exentas) superiores a 8.000 euros.

(ii) Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo aumentará en 1.460 euros anuales.

Mínimo por discapacidad

Mínimo por discapacidad del contribuyente:

(i) 3.130 euros anuales con carácter general cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad.

(ii) 9.390 euros anuales cuando el contribuyente acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

(iii) Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.130 euros anuales cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Mínimo por discapacidad del ascendiente o descendiente:

(i) 3.130 euros anuales con carácter general, por cada uno de los ascendientes o descendientes con discapacidad.

(ii) 9.390 euros anuales por cada uno de los ascendientes o descendientes cuando acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

(iii) Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.130 euros anuales cuando el ascendiente o descendiente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

2. Impuesto sobre el Patrimonio.

En lo que respecta al Impuesto sobre el Patrimonio, se establece la bonificación de la cuota del impuesto del 100%, con efectos para el ejercicio 2022 (es decir, no se pagará nada por este impuesto). 

La bonificación de la cuota a pagar del Impuesto sobre el Patrimonio no exime la presentación de la declaración en el ejercicio 2022 y siguientes, cuando la suma de los bienes y derechos de los que sea titular el contribuyente supere los 2.000.000 de euros. 

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