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Royal Decree-Law 20/2022, of 27 December. Accounting loss moratorium

29 December 2022

El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (“Ley de Sociedades de Capital”), establece, en su artículo 363.1.e), que será causa de disolución de una sociedad la existencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

Esta norma ha sido matizada en los últimos años a través de textos legales que han sido publicados en el contexto de la crisis ocasionada por el COVID-19, entre otros factores.

Ya el Real Decreto-Ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogaban determinadas medidas económicas para ayudar a la recuperación, estableció que, a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital en los ejercicios 2020 y 2021, no se tomarían en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. El citado texto añadía, que si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejaran reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, entonces sí se aplicaría el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital y la sociedad se encontraría en causa de disolución.

Pues bien, el 28 de diciembre de 2022 se ha publicado, en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Dicho Real Decreto-Ley amplía, en su artículo 65, la moratoria ya vigente hasta el ejercicio 2024. Es decir, que para determinar o no la existencia de causa de disolución de una sociedad de capital en los ejercicios 2022, 2023 y 2024, habrán de excluirse en el cómputo de pérdidas acumuladas, las generadas en los ejercicios 2020 y 2021.

En este sentido, establece el Real Decreto-Ley 20/2022 que, si excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024, se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio, en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, conforme al artículo 365 de la Ley de Sociedades de Capital, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

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