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Royal Decree-Law 13/2022, of 26 July. Reduction in Social Security contributions for starting a self-employed activity

25 November 2022

El próximo 1 de enero de 2023 entrará en vigor el Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

El referido Real Decreto-Ley introduce como novedad una reducción en la cotización a la Seguridad Social por inicio de actividad por cuenta propia. Asimismo, deroga de forma expresa la denominada “tarifa plana” para los autónomos; no obstante, los que vinieran disfrutando de dicha tarifa antes del 1 de enero de 2023, podrán mantenerla hasta agotar los periodos máximos a los que tenían derecho.

A continuación se resumen los aspectos más significativos relativos a la reducción en la cotización a la Seguridad Social por inicio de actividad por cuenta propia:

1. Requisitos.

La reducción en la cotización será aplicable a aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años anteriores a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (“RETA”).

El derecho a las reducciones en la cotización se extinguirá cuando los trabajadores por cuenta propia causen baja en el RETA durante cualquiera de los periodos en que resulten aplicables. En este sentido, el periodo de baja en el RETA exigido para tener derecho a las reducciones en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de tres años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichas reducciones en su anterior período de alta en el citado régimen especial.

La citada reducción en la cotización no será aplicable a autónomos familiares colaboradores ni a miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica.

2. Beneficio y cuantía. 

Se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales y los trabajadores no tendrán que cotizar por cese de actividad y formación profesional. La cuota reducida será de 80.-€ al mes.

A estos efectos, las cuantías de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores por cuenta propia durante el período o los períodos en que se beneficien de la cuota reducida, se determinarán con arreglo al importe de la base mínima del tramo inferior de la tabla general de bases que resulte aplicable durante los mismos.

3. Periodos de aplicación de la cuota reducida. 

(i) Durante los 12 meses naturales siguientes a la fecha de alta en el RETA.

(ii) Trascurrido el periodo indicado en el apartado anterior, podrá aplicarse una cuota reducida durante los 12 meses naturales siguientes cuando los rendimientos económicos netos anuales del trabajador sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este periodo.

(iii) Cuando los trabajadores por cuenta propia o autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, los periodos de aplicación de la cuota reducida a que se refieren los apartados (i) y (ii) anteriores serán, respectivamente, de 24 meses naturales completos y de 36 meses naturales completos.

4. Solicitud.

La aplicación de la reducción debe ser solicitada en el momento del alta en el RETA. 

La solicitud de la aplicación de la reducción durante el periodo establecido en el apartado 3 (ii) anterior, deberá realizarse antes del inicio del referido periodo, y deberá acompañarse de una declaración en la que se manifieste que los rendimientos económicos netos que se prevén obtener serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en los que se aplique la cuota reducida. 

Los trabajadores por cuenta propia que disfruten de las reducciones en la cotización podrán renunciar expresamente a su aplicación, con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia.

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