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The Main Source of Income in a family business: Gross vs. Net Income after STS 827/2026, 1 July
21 September 2026La determinación de cuál es la principal fuente de renta del contribuyente, tomando como referencia las rentas obtenidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”), condiciona la aplicación de la exención prevista en el artículo 4.Ocho.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, respecto de los bienes y derechos afectos a una actividad empresarial o profesional. Dicha exención exige, entre otros requisitos, que la actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el contribuyente y que constituya su principal fuente de renta. A estos efectos, el artículo 3.1 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio (“RD 1704/1999”), entiende por “principal fuente de renta” aquélla de la que procede al menos el 50 % de la base imponible del IRPF del contribuyente.
La relevancia de este requisito trasciende al propio Impuesto sobre el Patrimonio, ya que el cumplimiento de la exención puede permitir acceder, a su vez, a otros beneficios fiscales vinculados a la transmisión de la empresa familiar. En particular, en relación con las transmisiones lucrativas —mortis causa o inter vivos—, los artículos 20.2.c) y 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, prevén, en el ámbito estatal, una reducción del 95 % cuando concurren los requisitos legalmente establecidos y resulta aplicable la citada exención. Además, el artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, establece que no existe ganancia o pérdida patrimonial en las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones comprendidas en dicho régimen.
En este contexto, la sentencia del Tribunal Supremo núm. 827/2026, de 1 de julio, aborda una cuestión de notable trascendencia: si, para determinar cuál es la principal fuente de renta del contribuyente, deben compararse los rendimientos netos o los rendimientos íntegros o brutos declarados en el IRPF.
Aunque el artículo 3.1 del RD 1704/1999 se refiere expresamente a los rendimientos netos, el Tribunal Supremo considera que esta regla no puede aplicarse automáticamente cuando las rentas comparadas se determinan mediante métodos distintos y no homogéneos. En el supuesto analizado, la actividad agrícola tributaba en estimación objetiva, mientras que los rendimientos del trabajo se calculaban conforme a sus propias reglas legales de determinación.
Para la Sala, comparar ambos rendimientos netos puede distorsionar la realidad económica, pues el rendimiento obtenido por estimación directa y el determinado mediante estimación objetiva no miden necesariamente la misma realidad. Esta comparación podría incluso conducir a identificar como principal una fuente de renta económicamente inferior, contrariando el principio de capacidad económica.
Por ello, el Tribunal Supremo concluye que debe acudirse al rendimiento íntegro o bruto, que identifica, a estos efectos, con el «importe efectivamente percibido por el contribuyente». La doctrina casacional termina formulándose en términos amplios: para verificar si la actividad económica constituye la principal fuente de renta deben atenderse los rendimientos íntegros o brutos y no los netos.
La incidencia práctica es especialmente significativa para las actividades acogidas a estimación objetiva, evitando que un rendimiento neto calculado mediante módulos se confronte directamente con rendimientos netos obtenidos mediante sistemas conceptualmente diferentes.
La sentencia deja, no obstante, algunas cuestiones abiertas. Existe cierta tensión entre una fundamentación construida sobre la utilización de métodos distintos y una doctrina final formulada sin esa limitación expresa. Tampoco concreta suficientemente qué partidas integran el rendimiento íntegro ni cuál es el alcance técnico de la expresión «importe efectivamente percibido».
La resolución supone, en definitiva, un importante criterio para determinar, sobre la base de las rentas del IRPF, cuál es la principal fuente de renta del contribuyente y puede tener consecuencias directas en el acceso conjunto a los beneficios del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del IRPF vinculados a la transmisión de la empresa familiar.